Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: ANA JULIA BENITEZ DE BELANDRIA E IVAN ALBERTO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.957.022 y V-8.087.003, respectivamente, y de este domicilio, que los unía según Acta de Matrimonio N° 03, folio 003 del año 1993, expedida por por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, que corre inserta al folio Dos (02) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por la Abg. FABIOLA GARCIA MORA, inpreabogado Nº 127.782, y de este.....