este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: CESAR ALI ROJAS Y SONIA HUMILDAD MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.396.360 y V-14.023.125, respectivamente, y de este domicilio, que los unía según Acta de Matrimonio N° 06, folio 50 su vuelto y folio 51 del año 1994, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Parroquia Mesa Bolívar del Estado Mérida, que corre inserta al folio Tres (03) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ, antes id.....