Este Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto se cumpla las condiciones estipuladas en dicha convención