esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de La Ley declara la DECADENCIA DE LA ACCION PROPUESTA, por no haberse mantenido el interés en que se declara el derecho deducido, tal como hace alusión la referida sentencia. Se declara extinguido, el presente procedimiento. Se acuerda la notificación de las partes, advirtiéndoles, que en el primer día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se observa de autos que la parte demandante produjo un cambio de domicilio procesal al inicialmente fijado desconociéndose el actual, en consecuencia; se acuerda notificar por cartel de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.