este Tribunal de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, considera fijar como pensión alimenticia la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, para que sea suministrada por el ciudadano: GREGORIO RAUL VIELMA ARAUJO, en beneficio de sus hijas: VIELMA ARAUJO YRAIDA DEL VALLE y VIELMA ARAUJO ISMARY ADRIANA. Dicha cantidad sufrirá un ajuste automático y proporcional, sobre los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índice del Banco Central de Venezuela.