este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Sin lugar la cuestión previa del ordinal 11 del 346 ejusdem. No hay condenatorias en costas, por no haber vencimiento total en las incidencias.
SEGUNDO: Sin lugar la Reconvención planteada por el ciudadano: ANTONIO JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.9.197.590, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en contra del ciudadano: JUAN ANTONIO RIVAS SALCEDO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.11.223.485, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
TERCERO: Sin lugar la dema.....