Este Tribunal, siendo que el desistimiento es un acto de autocomposicion procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio y observándose que versa sobre derechos disponibles y teniendo capacidad las partes para disponer de ese derecho, además de versar sobre materia sobre la
cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.