En tal sentido, esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de La Ley declara la DECADENCIA DE LA ACCION PROPUESTA, por no haberse mantenido el interés en que se declarara el derecho deducido, y, habiéndose cumplido el término normal de prescripción del derecho reclamado, al cual hace alusión la referida sentencia. Se declara extinguido, el presente procedimiento. Se acuerda la notificación de las partes, advirtiéndoles, que en el primer día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Por