este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente la impugnación de la cuantía de la demanda interpuesta por el demandado de autos, quedando fijada dicha cuantía en la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares, equivalente a Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
SEGUNDO: Se declara Sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento a tiempo determinado intentada por el ciudadano: JESUS ARMANDO CEDEÑO LINARES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.828.960, domiciliado en Jurisdicción del Estado Trujillo, en contra del ciudadano: MIGUEL ELI PIRELA ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.13.064.924, comerciante, domiciliado en jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
TERCERO: Hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se acuerda librar notificación de l.....