este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se desecha de plano la prueba de los hechos alegados, pues, aún probados, no resultarían suficientes para invalidar el instrumento, ya que los hechos alegados no se subsumen en el supuesto normativo de la causal de tacha invocada, y tal situación acarrea inexorablemente la IMPROCEDENCIA de la tacha propuesta.