este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRUIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a Decretar el Carácter de Cosa Juzgada del Decreto de Intimación que riela a los folios 3 y 4 de la presente Causa, todo de conformidad con los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez comprobados que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.