Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: CENAIDA DEL CARMEN PEÑA GARCIA y ANTONIO RAMON MATHEUS CARRISO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 07 de Marzo de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Distrito Sucre, Estado Zulia. Acta Nº 12.