olescente. Obedeciendo a los razonamientos anteriores y de conformidad al artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, ciudadanos: IRENE JOSEFINA ARAUJO y JOSE GERARDO ALBARRAN QUINTERO, antes identificados.