esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de La Ley declara la DECADENCIA DE LA ACCION PROPUESTA, por no haberse mantenido el interés en que se declarara el derecho deducido, y, habiéndose cumplido el término normal de prescripción del derecho reclamado, al cual hace alusión la referida sentencia. Se declara extinguido, el presente procedimiento.