El presente juicio versa sobre Cumplimiento de Contrato de Comodato y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente Convenimiento; y, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal. Así se establece.