En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte demandada o a su Apoderado Judicial, y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la misma. Y observa este Tribunal, que el Demandante de autos, no señalo domicilio procesal en el presente proceso, es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha: 24 de abril de 2003 (caso: Domingo Cabrera Estévez, en Amparo Constitucional), reiterado en fallo del 1º de Junio de 2004, (caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en Amparo Constitucional), debe tener como domicilio proce.....