este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 4, folio 7, 8, 9 y 10, de los libros que llevara el extinto Juzgado del Municipio Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 18 de Julio de 1980, intentada a través de solicitud de rectificación de acta de matrimonio por los ciudadanos: JOSE ISAAC PLAZA MEZA Y MARIA PRAJEDES BRICEÑO UZCATEGUI.