Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JESUS RAMON CHOURIO e ISABEL SEGUNDA CORZO ARRIETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de Julio de 1970, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 533.