este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo de Bienes Muebles propiedad del Demandado ciudadano: ALFREDO ARISMENDI, decreta en fecha 13 de Octubre de 1998, y ejecutada por el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Igualmente se acuerda la Notificación de las partes, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación