D I S P O S I T I V A
En fundamento, consecuente e invariable a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: PÁRCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, Apoderado judicial del Ciudadano JORGE LUIS CASTELLANO, contra la empresa Mercantil SEGUROS MERCANTIL. Segundo: Se le ordena a la Empresa Mercantil SEGUROS MERCANTIL a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00), por los daños materiales ocasionados por la colisión de vehículos, realizada por su asegurado. Tercero: Se le condena a costas de conformidad al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. --------------------------Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de lo.....