L A D I S P O S I T I V A
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación; interpuesta por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, endosatario en procuración de una letra de cambio de la ciudadana Glendys del Valle Sanchez Azocar; contra el ciudadano Jose Gregorio Matos Perez.
Segundo: Se le condena al ciudadano Jose Gregorio Matos Perez, ya identificado, parte demandada, a pagar el monto total de la letra de cambio que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs45.000,oo), y a pagar los intereses moratorios causados desde el vencimiento de las letras de cambio hasta su pago definitivo, calculado al 5% anual, conforme a lo establecido por el Código de Comercio.
Tercero: Se ratifica la.....