L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROSALBA MENDEZ DE RODRÍGUEZ y FERNANDO RODRÍGUEZ SANCHEZ, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 04 de Febrero de 1.986, según Acta Nº 27.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon Dos (02) hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.------------------------------------------------------------- ----------------
TERCERO: Liquídense los bienes si lo.....