L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE LUIS ZAMBRANO UZCATEGUI y MARIA AHYLER REINOSO GIRALDO, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de Abril de 1.995, según Acta Nº 77.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.------------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-----------------------------------Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada .....