L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ELIS ENRIQUE LOBO y NANCY BICENTA MENDOZA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de cedulas de identidad Nros. V-8.079.843 y V-8.034.167 respectivamente y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 136, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 28 de Octubre de 1983.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos, y estos son mayores de edad. Este Tribunal no dicta providencia al r.....