JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano MARIO JOSE DAVILA, venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.011.986, de este domicilio y hábil, a través de su APODERADO JUDICIAL abogado CESAR ENRIQUE ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.903 y hábil, contra: JOSE RICARDO PAREDES LOBO y ZORAIDA ALIDA DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.108.148 y 9.472.367, de este domicilio y hábiles; por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y ademá.....