es por lo que el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, Declara: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha once (11) de Abril de 2013, que obra inserto al folio dos (2) y su vuelto en las presentes actuaciones, salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.-