este Tribunal y reconoció en todas y cada una de sus partes, el documento privado que obra al folio cuatro del presente expediente, es por lo que el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 1.367 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, de fecha 24 de Febrero de 2012, que obra inserto al folio cuatro (4) de las presentes actuaciones, salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.