LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación de una Letra de Cambio, incoada por Wilmer Antonio Dávila y Yelitza Rojas Dávila, en su condición de endosatarios en procuración, contra la ciudadana Alida Rosa Araque de Suárez.
Segundo: Se le condena a la ciudadana Alida Rosa Araque de Suárez a cancelar la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.550.000,oo), por concepto de la obligación vencida líquida y exigible de una letra de cambio que riela en el folio 4.
Tercero: Se le condena a la parte demandada, Alida Rosa Araque de Suárez, a cancelar los conceptos moratorios generados desde el vencimiento de la letra de cambio hasta su cancelación definitiva, a partir de la publicación de la presente sentencia. Para el cálculo de los inter.....