De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 16 días del mes de Enero de 2014.
LA JUEZA TITULAR:
Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA