L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL DE LAS MERCEDES RAMOS GARCIA, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.2.452.815, a los ciudadanos ANA MARGARITA BRICEÑO DE RAMOS, RAUL ENRIQUE RAMOS BRICEÑO y REBECA SUHAIL RAMOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.037.155, 9.475.733 y 12.352.189, (cónyuge e hijos), respectivamente, .....