L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CARLOS ALFONSO BARRIOS FLORES y MAURIANA DEL CARMEN ROJAS PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.716.393 y 12.452.053, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 16, de fecha 10 de mayo de 1.990. ------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han m.....