L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARTIN MONTILLA QUINTERO y DAYANA MILEISY TERAN RAMIREZ, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, inserta bajo el Nº 88, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 30 de Diciembre de 2.004,
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.------------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-----------------------------------Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remi.....