L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana Kelly Katherine Pereira Aldana, a través de sus apoderados judiciales Mildred Janet Carrero Paredes y Jose Alfonso Marquez Pereira, por no ser competente para admitir, tramitar y decidir la presente demanda de oferta real de pago en virtud de las partes tiene su domicilio en la ciudad de Caracas; Contra la ciudadana Maribel del Valle Quintero Gutiérrez, representada por la abogada Maria Yolanda Morales.
Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria de costas.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que se acuerda la noti.....