L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE la acción por Desalojo, incoada por la ciudadana Rosanna Bishop Amándola, a través de su apoderado judicial abogado Carlos Enrique Crespo Palma; contra la ciudadana Jenny Carolina Lugo Salazar; por la falsedad de los hechos y la ilegalidad de su fundamentación jurídica, al demandar por Desalojo y no existir relación contractual arrendaticia alguna.
Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, porque no se dicta sentencia que dirime el conflicto de fondo de la controversia planteada sino, se resuelve el punto previo solici.....