L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción incoada por DESALOJO, "por la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble"; interpuesta por la ciudadana Silvana Yadira Villegas, asistida por la abogada Normayra Valero Molina; contra el ciudadano Juan Abelino Peroza Plana.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al ciudadano Juan Abelino Peroza Plana a realizar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio, plenamente descrito en el libelo de la demanda, libre de personas y cosas, a la ciudadana Silvana Yadira Villegas, su propietaria, .....