L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MIRIAM HERNANDEZ DE CUBILLAN y JULIO LUIS CUBILLAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.023.919 y 9.028.283, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 17, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 23 de Enero de 1.976.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por.....