L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALVARO JOSÉ CARDENAS CARVAJAL y HEIDI ROSALÍA MACHADO OCHOA, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Distrito Capital, Caracas, en fecha 26 de Septiembre de 1.991, según Acta Nº 126.-----------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon Una (01) hija, y estas es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.------------------------------------------------------------- ----------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.--------.....