L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: AMIRA ROSA ANGULO NUÑEZ Y LINO ALBERTO URDANETA. ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 97, que obra al folio tres del presente expediente.. SEGUNDO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACION a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los exconyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL.....