L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SCARLI YIGLIOLA VILLARREAL DE MENDEZ Y JESUS MANUEL MENDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 03, folio 4 y 5, de fecha 23 de noviembre de 2002.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Concejo Municipal del Munic.....