El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a lo solicitado en diligencia suscrita por los abogados JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y REINA MARICELA SANCHEZ, la cual obra al folio once (11) del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos el contrato de arrendamiento original, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, ordinal séptimo del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en un apartament.....