L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NORDYL ROSARIO NUÑEZ ALVAREZ y LOWRY BERNHARD GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad número Nros. – 9.625.643 y 14.400.909, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 135, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 08 de Septiembre de 2.000.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
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