L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR MANUEL MOLINA Y GIOCONDA JANNETT HERNANDEZ ODUBER, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el Nº 232, en los libros de matrimonio de fecha 30 de diciembre de 1995.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión matrimonial, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTIC.....