L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR AUGUSTO ANAVITARTE RODRIGUEZ Y LEONOR DIAZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, bajo el Nº 79, de fecha 21 de marzo de 1988.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil .....