JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta de Abril de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALIRIO ALBARRAN SANTIAGO y MARIA ISABEL SANTIAGO QUINTERO, Cónyuges, Titulares de la cedula de identidad Nros. 9.265.348 y 11.955.905, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.709, de este domicilio y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las b.....