L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el ciudadano Fernando Moreno Albornoz, parte demandada, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, POR FALTA DE PAGO, interpuesta por el ciudadano Guillermo Uzcátegui Avila, asistido por el abogado Ramón Antonio Méndez Sánchez; contra el ciudadano Fernando Moreno Albornoz.
Tercero: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al ciudadano Fernando Moreno Albornoz, a realizar la entrega del inmueble, .....