En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
Primero: Sin lugar el escrito de formalización de la tacha por Luis Alberto Roa Guerrero, asistido por el abogado José Francisco Altuve, ya identificados. --------
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por Alvaro Orlando Moreno Villamizar y Celis Argenis Araque por Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria, contra Luis Alberto Roa Guerrero. --------------------------------------------------------------
Tercero: Se le condena al demandado a cancelar las costas e indemnización de perjuicios generadas por haber intentado la tacha e impugnación con temeridad de los instrumentos cambiarios sin haber tenido éxito. -----------------------------------------
Cuarto: Se le condena al demandado a cancelar el concepto dinerario derivado de tres (3) letras de cambio cuyo monto asciende a Cu.....