"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana "YELITZE DE LAS MERCEDES RIVAS ROMERO" , ya identificada , inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 1195, folio 207, correspondiente al año 1974, donde se identifica en dichas partidas el nombre de la solicitante "YELITZE DE LAS MERCEDES", debe decir "YELITZA DE LAS MERCEDES " , por ser lo correcto. Y así se decide......