"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSE CESAR PARRA, a su conyugue ciudadana SINESIA MANCILLA DE PARRA, y a sus hijas MARIELA PARRA MANCILLA, ALENJANDRINA PARRA MANCILLA Y MARIA PARRA MANCILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.582.192, 12.778.525, 11.955.285 y 11.955.287, en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley..."