En el presente caso el promovente de manera palmaria omitió indicar el objeto determinado de las pruebas, por lo tanto, las pruebas documentales del numeral Segundo, literales a) y b), no fueron válidamente promovidas y es por lo que este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal niega la admisión de dichas pruebas. Y así se decide.
En cuanto a la prueba promovida por la abogada YOLIMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, identificada en autos, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL VILLAMIZAR VERA, parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2004, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Por cuanto esta decisión sale fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Cód.....