"...con respecto a la prueba de Experticia a ser practicada sobre el documento administrativo, contentivo del expediente nº 62-MER-142-2012, elaborado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del estado Mérida, este juzgado se abstiene de admitir dicha prueba, pues de hacerlo incurriría en lo que ha llamado nuestro máximo Tribunal en un Desorden Procesal, pues existen otros medios para enervar las actuaciones expedidas por el Funcionario de Tránsito. Así se establece..."